NOS COMPETE A TODOS EN LA INSTITUCIÓN Y EN LA SOCIEDAD
Colombia prioriza la Convivencia Escolar
Estas jornadas lograron posicionar en la agenda pública, nacional y territorial, un tema central para la educación, como lo es la convivencia escolar. También, permitieron que cada uno de los asistentes reconociera su papel protagónico en el fortalecimiento de acciones para la promoción de la convivencia y el mejoramiento del clima escolar; para la prevención y atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos; y para el seguimiento al desarrollo de estas acciones por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Un decreto y una ruta que reconocen la diversidad de contextos
A través de metodologías participativas, los asistentes a las jornadas territoriales reflexionaron sobre la coherencia, pertinencia y suficiencia de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, que ha sido propuesta en el marco de la reglamentación de la Ley 1620 de 2013.
En cada encuentro se avanzó en el reconocimiento de las fortalezas y debilidades de los establecimientos educativos para implementar las herramientas que propone la Ley, y en la identificación de los aspectos que deben ser tenidos en cuenta, de acuerdo con los contextos territoriales específicos, para el diseño de las orientaciones y los lineamientos pedagógicos que el Ministerio de Educación Nacional entregará a las secretarías de educación y a los establecimientos educativos para la aplicación de la Ley.
Estos lineamientos y orientaciones buscarán facilitar el desarrollo de los procesos institucionales e intersectoriales, que orienten el ajuste de los manuales de convivencia y el desarrollo de acciones que le permitan a los establecimientos educativos consolidar un clima escolar, que propicie el ejercicio permanente y cotidiano de la ciudadanía y de los derechos humanos.
La convivencia escolar una responsabilidad compartida
Otro de los temas más sobresalientes durante las jornadas es el papel y la responsabilidad que asiste a la familia, a los docentes, a los estudiantes, a los orientadores, a las secretarías de educación y a otros sectores en la formación integral de los jóvenes y en el fomento de la convivencia escolar.
En este sentido, los participantes hicieron un llamado para que se fortalezca el compromiso de cada actor en el desarrollo de acciones para promoción de la convivencia escolar y para la prevención, atención y seguimiento frente a las situaciones que la afectan; de manera que se materialice el principio de corresponsabilidad que inspira y orienta al Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Conozca las presentaciones de los encuentros regionales:
Procesos de reglamentación dela ley convivencia escolar
ARTÍCULO 2. En el marco de la presente Ley se entiende por:
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Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
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Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.
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Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
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Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.